EL 1º DE MAYO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA las personas desempleadas de la isla están llamados a participar en la concentración de la PLATAFORMA DE DESEMPLEAD@S DE LA PALMA,en La Plaza de España de S/C de La Palma,allí se informará sobre dos causas que se están apoyando y se recogerán firmas: la iniciativa legislativa popular "Renta Básica" y que la administración medie para que ninguna familia de La Palma se quede sin un techo(casa).
domingo, 27 de abril de 2014
sábado, 19 de abril de 2014
Acta de La Asamblea de 4 de abril de 2014.
Acta de La Asamblea de 4 de abril de 2014. 20.00 horas
Asisten 20 personas, entre ellas las personas integrantes de La Comisión Coordinadora.
Se hacen las debidas presentaciones y se procede a leer el orden del día:
Asisten 20 personas, entre ellas las personas integrantes de La Comisión Coordinadora.
Se hacen las debidas presentaciones y se procede a leer el orden del día:
1.-Presentación de la ILP Renta Básica,y propuesta de apoyo mediante la recogida de firmas.
2.-Acciones realizadas hasta la fecha y acciones a realizar a plazo corto.
3.-Presentación del borrador de estatutos y apertura del período de enmiendas.
4.-Ruegos,Sugerencias, y Preguntas.
2.-La Comisión Coordinadora explica el origen de este movimiento y las acciones realizadas hasta la fecha, Se destaca una concentración realizada el 22 de marzo en La Plaza de España de S/C de La Palma, en apoyo las llamadas Marchas por la Dignidad. También se informa de la reunión informal mantenida con el Presidente del Cabildo, para saber cómo se encuentra el bono de guagua gratuito para las personas desempleadas, lo cual es, recordemos, uno de los objetivos de esta plataforma.
Se acuerda salir el 1 de mayo, haciéndonos ver concentrándonos desde una hora antes de la concentración convocada por los sindicatos en la Plaza de España de Santa Cruz de La Palma. Se acudirá con las pancartas propias de la Plataforma visibilizándola. Se propone llevar camisetas rojas, símbolo de la marea de personas desempleadas.
2.1. Se acuerda hacer una acción simbólica de concentración a las puertas de las oficinas del Servicio Canario de Empleo una vez al mes, Se coordinará mediante una comisión de acciones o, en su defecto, por medio de la actual comisión coordinadora, Se propone realizar las concentraciones el primer lunes de cada mes, Fecha que, en principio, queda en firme por mayoría absoluta. Alejandro propone intentar hacer coincidir esta acción con la fecha en la que los desempleados perciben la ayuda, el decir, el día 10 o, en su caso, el segundo lunes y no primero del mes de mayo. La comisión quedará encargada de definir este punto, el aviso a los medios de comunicación, etc. La acción se coordinará en Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane. Se aprueba realizar las concentraciones el lunes 5 de mayo a las 11 de la mañana.
3. Se anuncia que, en breve, se colgará el borrador de Estatutos en la página web de la Plataforma, estando abierto a cuantas enmiendas y propuestas quieran hacerse. En principio estará expuesto durante un mes, fecha tras la cual se recopilarán todas las enmiendas y propuestas presentadas para discutir en una próxima asamblea. Melanio se presta a fotocopiar los estatutos para quienes no tengan internet y dejarlos en el kiosco Betencourt.
3. Se anuncia que, en breve, se colgará el borrador de Estatutos en la página web de la Plataforma, estando abierto a cuantas enmiendas y propuestas quieran hacerse. En principio estará expuesto durante un mes, fecha tras la cual se recopilarán todas las enmiendas y propuestas presentadas para discutir en una próxima asamblea. Melanio se presta a fotocopiar los estatutos para quienes no tengan internet y dejarlos en el kiosco Betencourt.
Se propone realizar otras acciones más lúdicas para aglutinar el colectivo, como una comida a la entrada del verano. También se propone una caminata solidaria, y realizar charlas informativas por los pueblos aprovechando el potencial y objetivos concretos de las dos comisiones creadas. De todos modos se objeta que una acción como la caminata sólo sería posible cuando la Plataforma cuente con más fuerza, incidiéndose en la necesidad de acudir a los pueblos y barrios dándola a conocer. Intentar establecer un calendario de reuniones por los pueblos coincidiendo con la recogida de firmas renta básica.
Se habilita a la comisión coordinadora para establecer contactos con grupos, entidades y organizaciones relacionadas con el desempleo.
4. Se expone el caso de una familia de Santa Cruz de La Palma, que está en una situación de exclusión social, desempleados y con cargas familiares. Dicha familia ha agotado las vías legales de ayuda, -ONG, prestaciones sociales, etc- y puede ser desahuciada, viéndose en la calle con sus hijos, Las administraciones no han puesto solución a este caso en concreto. La familia pide su derecho a una vivienda de protección social. Aún conociéndose dicho caso a nivel público, ya que han acudido a los medios de comunicación en varias ocasiones, desde las instituciones no se ha dado respuesta a su problemática, ni el Cabildo ni el ayuntamiento. Se propone y aprueba por unanimidad la recogida de firmas en apoyo a esta familia e intentar hacer las acciones que estén al alcance de este movimiento para ayudarlos, entre ellas solicitar información sobre las casas de protección social vacías, empleabilidad, etc, no descartando concentraciones específicas en un tiempo prudencial si la respuesta es negativa. Se recomienda el asesoramiento de la Plataforma Antidesahucios.
4 de abril de 2014 en el Palacio Salazar de La Ciudad de SC de La Palma,a las 22.30
martes, 15 de abril de 2014
Alemania expulsará a parados de la UE
El partido de Merkel, con apoyo socialdemócrata, defiende la limitación del permiso de residencia a los parados de otros países de la UE.
Redacción (Berlín, Alemania)
En el barrio berlinés de Köpernik, al suroeste, se encuentra la sede del mayor partido de extrema derecha alemán, el NPD. En esa zona se concentraba el pasado 4 de abril una decena de sus miembros ante la iglesia de la calle Arndt. El motivo de la cita: una reunión de vecinos en la que las autoridades de Berlín pretendían apaciguar los ánimos, visto que está prevista la construcción de un albergue para refugiados en el barrio, algo que ha generado rechazo en una parte de los vecinos. Pero las palabras de los neonazis no se dirigían únicamente a los refugiados: “Rumanos, búlgaros y otros europeos sin empleo vienen aquí para cobrar nuestras ayudas sociales”. Junto al megáfono, un joven con un cartel con la frase “Dinero para las abuelas (omas) y no para los sinti y roma”.
La calle está cortada por cuatro furgonetas de la Policía. En una de las esquinas, no más de diez antifascistas gritan a la ultraderecha que se vaya a casa. Paradojas de la democracia,los neonazis pueden manifestarse, pero nadie puede acercarse a ellos a menos que acepte ser identificado en una de las esquinas. Con el carnet de prensa se puede entrar en la zona de exclusión. Dentro de la iglesia, los vecinos exponen sus miedos sin reservas, aplauden, se indignan. Está llena a reventar. Al menos cuatro policías armados vigilan que no se alteren los ánimos.
Populismos
Y todo esto ocurre por el miedo a lo que pueda ocurrir el próximo junio, cuando se muden 210 refugiados a un edificio del barrio. Como medida preventiva ante un miedo hasta el momento infundado, el ministro de Interior, Thomas de Maziere, del partido de Merkel, la Unión Cristianodemócrata, y la ministra de Trabajo y Asuntos Sociales, Andrea Nahles, del partido socialdemócrata, han propuesto limitar el período en el que un parado puede permanecer en su país. La estancia podría variar entre tres a seis meses. Con ello tratarían de evitar que los ciudadanos de otros países de la Unión Europea vengan a Alemania a vivir de lo que aquí se conoce como la “inmigración pobre”.
En realidad, el estudio presentado cuando anunciaban la medida detalla entre sus páginas unas conclusiones que suponen una bofetada intelectual para ciertos populistas: los problemas del Estado alemán en este sentido son “abarcables” y limitados a determinadas regiones. Para De Mazirère, el Estado tiene que “girar el timón para que esto no se convierta en un gran problema a nivel nacional”. Una medida preventiva que se dirige a una minoría cuya tasa de desempleo, que es la cuestión en liza, es menor que la de otros extranjeros. “Lo cierto es que existe un problema especial de aceptación de la emigración de sinti y romaníes”, respondía el ministro a una pregunta concreta.
Los únicos que en público atacan a los sinti y a los roma son, de nuevo, los miembros de la extrema derecha y del NPD. Frente a la iglesia de la calle de la calle Arndt, una trabajadora de la diócesis que imparte talleres ocupacionales para jóvenes asegura que la derecha radical “aprovecha para inflamar los ánimos. Es horrible. Pero les han autorizado la manifestación, así que están en su derecho de manifestarse”.
Cuidado con quién copulas
Al igual que los europeos parados, los neonazis son una minoría en la Alemania de nuestros días. Pero su ideología no deja lugar a dudas. En estos momentos, por ejemplo, el partido se plantea cambiar de secretario general debido al “Penisgate”: este líder derechista se dejó fotografiar en una fiesta de cumpleaños junto a varios pasteles con forma de pene y con la ex actriz porno Ina Groll. La mujer, conocida como Kitty Blair, hacía en el pasado publicidad para el partido con la idea de que “el nacionalismo también puede ser sexy”, pero después se supo que en uno de los videos aparecía con un hombre de piel negra. “Quien copula delante de una cámara con sujetos de razas extranjeras y de este modo, además, apoya la mezcla de razas, tiene poco que ver con la idea de los pueblos y de su continuación”, escribía la web de extrema derecha Freies Netz al respecto. Lo cierto es que el partido la ha vetado.
El NPD está en contra de cualquier inmigración; los socialdemócratas del SPD, que participan del Gobierno alemán, sólo de lo que ellos consideran inmigración “negativa”. “Necesitamos una inmigración positiva”, aseguraban cuando se presentaban las nuevas medidas, entre las que se planea que los migrantes lleven consigo a todas partes el permiso de residencia. “Se trata de ver si la persona que viene tiene posibilidades de encontrar un trabajo o no, y en caso negativo, perdería su permiso de residencia”, explicaban.
Queda por ver si las medidas casan con el derecho europeo y con el Tratado de Schengen. Si los europeos parados que excedan el tiempo límite serán recluidos en las “cárceles de deportación”, como ocurre con los refugiados cuando no les extienden el permiso de residencia. Tampoco explicaron cómo van a controlar las fronteras para evitar que vuelvan al país cuando les extiendan una “prohibición de entrar en el país”, como sí han anunciado que van a introducir.
Andalucía, Ceuta, Melilla, Canarias y Extremadura encabezan lista de regiones de la UE con más paro
Fuente: El Día
Bruselas, Europa Press | Andalucía (con una tasa del 36,3%), Ceuta (35,6%), Melilla (34,4%), Canarias (34,1%) y Extremadura (33,7%) son las regiones de la UE con más paro. En los 10 primeros puestos de la clasificación se encuentran también Castilla-La Mancha (en séptimo lugar, con el 30,1%) y Murcia (noveno lugar, con el 29,4%), según un informe publicado este martes por la oficina estadística comunitaria, Eurostat, con datos de 2013.
Entre las 10 regiones de la UE con más paro, además de las siete españolas hay dos griegas (Dytiki Makedonia y Kentriki Makedonia) y una francesa (la isla de Reunión).
Un total de 13 comunidades autónomas españolas registran una tasa de paro superior al 21,6%, el doble que la media comunitaria. Se trata, además de las que están entre las 10 primeras, de Comunidad Valenciana (28,6%), Cantabria (24,1%), Cataluña (23,4%) Galicia (22,3%), Asturias (22,1%) y Castilla y León (21,7%). En Grecia son 10 las regiones que duplican la tasa de paro media de la UE, mientras que la lista se completa con dos departamentos ultraperiféricos de Francia y una región en Italia.
Por lo que se refiere al paro juvenil, también cinco regiones españolas se encuentran entre las 10 de la UE con tasas más altas. Se trata de Ceuta (que encabeza la lista con el 72,7%), Andalucía (66,1%), Canarias (65,3%), Extremadura (61,7%) y Castilla-La Mancha (61,6%).
Las regiones de la UE con menor tasa de paro son las alemanas Oberbayern (2,6%), Freiburg (2,9%) y Tübingen (3%) y las austríacas Salzburgo (2,9%) y Tirol (3%). En total, 23 regiones alemanas tienen una tasa de paro inferior al 5,4%, la mitad de la media de la UE. En Austria y Reino Unido hay ocho en cada país, en República Checa y Rumanía tres, en Bélgica dos y en Italia y Holanda una.
Alemania copa también los primeros puestos del ranking de regiones con menos paro juvenil, ya que las regiones de Tubingen, Oberbayern, Freiburg, Schwaben y Mittelfranken registran tasas inferiores al 5%.
sábado, 5 de abril de 2014
Borrador de Estatutos
Saludos, compañeros y compañeras.
Ya tienen a su disposición el borrador de estatutos elaborado por la comisión de estatutos elegida en la primera asamblea. Les recordamos que no es un documento cerrado, y que está abierto al debate. Durante su exposición pública, durante más de un mes, en el blog de la plataforma, ustedes podrán enviar aportes sugerencias, decir con qué cuestiones están de acuerdo y con cuáles no, proponer modificaciones en su articulado o la inclusión de nuevas propuestas, etc. Pueden hacerlo a través de los comentarios del blog o, mucho más idóneo, enviando un email a desempleadosdelapalma@gmail.com.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1: Constitución y denominación.
Artículo 2: Naturaleza.
La Asociación carecerá de ánimo de lucro.
Artículo 4: Actividades.
Artículo 5: Duración.
Artículo 6: Domicilio.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DELA CUALIDAD DE
ASOCIADO.
Artículo 9: Deberes.
Artículo 11:
Todos los asociados sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio del derecho de audiencia.
CAPÍTULO III
Artículo 12: Órganos dela Asociación :
La
Asamblea General es el órgano
de participación, de expresión de la voluntad de la Asociación y máximo
órgano en la toma de decisiones.
Las Asambleas serán convocadas por la misma Asamblea o porla Comisión Coordinadora en
tiempo y forma debida, con un mínimo de dos semanas de antelación a través de
correo ordinario y en los medios de comunicación. La convocatoria incluirá
necesariamente el motivo y el Orden del
Día, incluyendo ruegos, preguntas y sugerencias.
Artículo 14: Facultades Asamblea general.
Artículo 16: Acuerdos.
Artículo 17: Presentación de propuestas y resoluciones fuera del orden del día.
DELA COMISIÓN
COORDINADORA
Artículo 19: Comisión coordinadora.
La
Comisión Coordinadora
estará integrada por el Coordinador, el Vice coordinador, el Secretario,
Tesorero, Portavoces y los Vocales que sean necesarios. Sólo los Asociados
fundadores y afiliados podrán ser miembros de la Comisión Coordinadora.
La Asamblea General
Ordinaria podrá designar en cualquier momento a las personas que hayan de
sustituir a alguno de sus miembros, en caso de ausencia por cualquier causa.
Artículo 20: Duración cargos.
La
Comisión Coordinadora
tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 23: Del Vice-Coordinador.
Artículo 27: Delegaciones de voto o representaciones.
Artículo 32: Cese de los cargos.
7. A las sesiones de la Comisión Coordinadora
podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente
citadas o invitadas por cualquiera de sus miembros, con voz y sin voto para
mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 34: De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la comisión coordinadora.
Artículo 35: Carácter gratuito de los cargos.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
2. El acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Artículo 37: Impugnación de acuerdos.
Artículo 39: Titularidad de bienes y derechos
La
Asociación deberá
figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio,
los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en
los Registros Públicos correspondientes.
La Plataforma , para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
Los beneficios obtenidos porla
Asociación , derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 41: EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
Artículo 42: Disolución..
La
Asociación se disolverá
por las siguientes causas:
Artículo 43: Lliquidación.
Los miembros dela
Comisión Coordinadora en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General
o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:a) Velar por la integridad del patrimonio dela Plataforma.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas
que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos dela
Plataforma.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia dela
Asociación , la Comisión Coordinadora
o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo 44: Disposición final.
Ya tienen a su disposición el borrador de estatutos elaborado por la comisión de estatutos elegida en la primera asamblea. Les recordamos que no es un documento cerrado, y que está abierto al debate. Durante su exposición pública, durante más de un mes, en el blog de la plataforma, ustedes podrán enviar aportes sugerencias, decir con qué cuestiones están de acuerdo y con cuáles no, proponer modificaciones en su articulado o la inclusión de nuevas propuestas, etc. Pueden hacerlo a través de los comentarios del blog o, mucho más idóneo, enviando un email a desempleadosdelapalma@gmail.com.
ESTATUTOS
- PLATAFORMA DESEMPLEADOS/AS DE LA PALMA -
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1: Constitución y denominación.
En S/C de La
Palma , siendo las……del día…….de …….de 2013, la Asamblea General de
desempleados de la isla de La
Palma aprueba por mayoría la constitución de la asociación Plataforma
de desempleados/as de La Palma ,
con personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo
establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo), y demás legislación vigente.
Artículo 2: Naturaleza.
Artículo 3: Fines.
Perseguirá los siguientes Fines Generales:
a) Dinamizar a los desempleados para que participen y
se organicen para juntos luchar por sus derechos al empleo y unas condiciones
laborales dignas.
b)
Contribuir al descenso de los niveles de desempleo en la isla.
c)
Comprometer a la
Administración a priorizar en las nuevas contrataciones a
desempleados que no cobran prestación y no tienen otros ingresos.
d)
Exigir a las administraciones a que en la contratación de obra pública, tengan
prioridad los desempleados residentes de La Palma.
e)
Comprometer a las administraciones a que los puestos de trabajo disponibles
sean ocupados por desempleados de larga duración, con el fin de garantizar la
igualdad de oportunidades.
f)
Luchar por la transparencia en las listas de empleo.
g)
Conseguir el transporte gratuito para todos los desempleados/as.
h)
Crear una cuenta corriente/Caja de resistencia para ayudar a los desempleados
que lo necesiten.
i)
Exigir a los poderes públicos que establezcan
los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los
medios de producción.
j)
Hacer efectivos los artículos 35 y 129 de la Constitución Española
y demás articulado en referencia al derecho al trabajo.
k)
El apoyo a la rebaja de las cotizaciones sociales en épocas de altas tasas de
desempleo con el objetivo de incentivar la creación de empleo.
l)
El apoyo de todas aquellas políticas que fomenten la generación de empleo, y
siempre que no supongan una destrucción para el medio ambiente o el patrimonio
histórico artístico.
ll)
Presionar a las distintas administraciones y partidos políticos para la
creación de empleo.
m) Velar por la transparencia en las contrataciones que se realicen a través de las distintas administraciones públicas, a través de los principios de publicidad, méritos y capacidad.
m) Velar por la transparencia en las contrataciones que se realicen a través de las distintas administraciones públicas, a través de los principios de publicidad, méritos y capacidad.
n)
Velar por la información y asesoramiento a nuestros asociados para temas
relacionados con reclamaciones y recursos ante las ofertas de empleo y de los
Cursos de Formación ofertadas por las distintas administraciones
públicas.
ñ) Impulsar la creación de cooperativas y del autoempleo con la ayuda de las distintas administraciones públicas.
ñ) Impulsar la creación de cooperativas y del autoempleo con la ayuda de las distintas administraciones públicas.
o)
Fomento de la economía social, Apoyo a emprendedoras/es.
p)
Convertir la asociación en un vivero o banco de ideas en el fomento del empleo.
q)
Reivindicar un reparto equitativo del trabajo en las obras de la administración
públicas-formación ocupacional-llegando a acuerdos con organismos y entidades
que puedan satisfacer la demanda de los asociados.
r)
Fomentar la formación en el seno de la asociación.
s)
Fomentar la experiencia de las personas
mayores, jubiladas o no, organizando actividades, seminarios, puestas en común de
lo aprendido en empleos anteriores para este colectivo.
t)
Fomentar la socialización de las personas privadas de empleo, mediante
actividades de ocio, tiempo libre y/o convivencia.
u)
Tener a disposición de los asociados las publicaciones de bolsa de empleo locales.
v)
Fomentar la igualdad de género y oportunidades y la conciliación de la vida
laboral y familiar
w)
Integración de grupos con idiosincrasia laboral propia como jóvenes, inmigrantes,
mujeres, personas con discapacidad, etc.
Artículo 4: Actividades.
Para
la consecución de dichos fines realizará las siguientes actividades y otras que
decida la Asamblea:
-Generación de una red social virtual para Internet (correo electrónico, blog, página Web...) que posibilite a los desempleados, la comunicación, la organización y la participación en las decisiones de la asociación.
-Organización de movilizaciones públicas para la difusión de la asociación y la inscripción de nuevos parados.
-Presencia de los representantes en las mesas dela Administración
cuando existan ofertas de empleo público, contratos eventuales, Planes de
Empleo, Cursos Formativos, Casas de Oficios o cualquier otra decisión que
afecte al colectivo.
-Utilización de los diferentes medios de comunicación para reivindicar nuestros derechos e intereses y presionar a las distintas administraciones para que busquen soluciones que palien la grave situación por el que está pasando el colectivo de desempleados
-Generación de una red social virtual para Internet (correo electrónico, blog, página Web...) que posibilite a los desempleados, la comunicación, la organización y la participación en las decisiones de la asociación.
-Organización de movilizaciones públicas para la difusión de la asociación y la inscripción de nuevos parados.
-Presencia de los representantes en las mesas de
-Utilización de los diferentes medios de comunicación para reivindicar nuestros derechos e intereses y presionar a las distintas administraciones para que busquen soluciones que palien la grave situación por el que está pasando el colectivo de desempleados
-Concentraciones,
manifestaciones y movilizaciones para concienciar a la ciudadanía y los poderes
públicos de la grave situación de exclusión social y laboral de nuestro
colectivo.
-Generación
de redes de intercambio entre desempleados que sirvan para elevar la calidad de
vida de sus socios, compartir recursos y desarrollar la solidaridad entre sus
miembros.
-La
realización de charlas, jornadas, eventos, actos, y cualquier acción encaminada
a la consecución de nuestros fines.
Artículo 5: Duración.
La
duración de la Plataforma
será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General ,
conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Artículo 6: Domicilio.
El domicilio social se establece en Santa Cruz
de La Palma ……..
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE
Artículo 7: Clases de asociados.
Fundadores:
Los que suscriben el Acta Fundacional. de la Plataforma de
desempleados/as de La Palma ,
con los mismos derechos y deberes que cualquier socio de la Asamblea.
Asociados/Afiliados:
personas a nivel individual, tanto desempleados como cualquier otra persona que
quiera contribuir a conseguir nuestros fines, que soliciten asociarse y sean
admitidas por la
Asamblea. Tienen todos los derechos, incluyendo de participar
en los órganos de gobierno y representación de la misma, y el de ejercer el
derecho de voto en las Asambleas.
Instituciones
y entidades sin ánimo de lucro que suscriban los Estatutos. Tienen derecho a
participar libremente en las mismas y en las demás actividades públicas de la
asociación. Su única obligación es respetar nuestros Estatutos y demás normas
de funcionamiento.
Artículo 8: Derechos.
Son
derechos de los asociados:
a)
A participar y a proponer con voz y voto, elector y elegible en la Asambleas.
b)
Derecho a una información clara y permanente de la situación de la Plataforma a todos los
niveles.
c)
Proponer por escrito a la
Coordinadora quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades,
y que dichas opiniones sean notificadas a la Asamblea.
d)
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto así como a asistir a las Asambleas,
de acuerdo con los Estatutos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la comisión coordinadora.
g) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la comisión coordinadora.
e)
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación , con
respeto a igual derecho del resto de los asociados.
h) Solicitar una copia de los Estatutos dela Asociación.
h) Solicitar una copia de los Estatutos de
i)
Presentar las iniciativas que estimen convenientes.
j)
Ser elector y elegible para los órganos de representación y dirección de la Asociación
Artículo 9: Deberes.
Son
deberes de los asociados:
a)
Respetar los Estatutos de la
Asociación , el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos
de los Órganos de Gobierno.
b)
Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
c)
Abstenerse de cometer actos lesivos para la Asociación o contrarios
a sus fines.
d)
Comunicar a la plataforma la incorporación a un puesto de trabajo. De lo
contrario no será considerado integrante de la relación de desempleados/as que
promueva por la
Plataforma.
e)
Desempeñar los cargos y responsabilidades para los que fueren elegidos.
f)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
g)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
h)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
i)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Comisión Coordinadora
y la Asamblea General.
j) Asistir a la Asamblea General y a las reuniones
extraordinarias que se convoque por la comisión coordinadora.
k) Y todo aquello que le solicitela Plataforma , siempre que sus quehaceres familiares
o de otra índole se lo permita.
k) Y todo aquello que le solicite
Artículo 10: Admisión de socio.
Adquisición
de la condición de asociado:
Para
adquirir la condición de asociado se requiere ser persona física, y estar
interesada en los fines de la plataforma.
Los/as asociados/as pueden ser toda persona física mayor de edad, domiciliada en la isla y que tengan plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La asociación tendrá un registro de asociados en el que constarán los datos de altas y bajas. Aquel asociado que encuentre un trabajo podrá seguir perteneciendo a la asociación si lo desea, aunque el mismo sea de carácter fijo o indefinido.
Los/as asociados/as pueden ser toda persona física mayor de edad, domiciliada en la isla y que tengan plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La asociación tendrá un registro de asociados en el que constarán los datos de altas y bajas. Aquel asociado que encuentre un trabajo podrá seguir perteneciendo a la asociación si lo desea, aunque el mismo sea de carácter fijo o indefinido.
La
solicitud para adquirir la condición de asociado debe aceptarse por la comisión
coordinadora y ratificado en asamblea.
Artículo 11:
Pérdida
de la condición de asociado.
La
condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
por la libre voluntad del asociado.
b)
por impago continuado.
c)
por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
d)
por extinción social.
En
el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
En el supuesto b), podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas.
En el supuesto b), podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas.
La
plataforma intentará que ningún socio pueda perder su condición de tal por
impago y para ello realizará las colectas o acciones que faciliten su
permanencia.
Para
la pérdida de la condición de asociado por la causa establecida en el apartado
c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la comisión
coordinadora, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo
asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la
expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
Todos los asociados sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio del derecho de audiencia.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS
DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12: Órganos de
- La Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
- La Comisión Coordinadora.
Artículo 13: La
Asamblea General.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos que
establecen estos estatutos.
Estará
integrada por todos los Asociados. Se reunirá con carácter ordinario al menos
trimestralmente y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la misma
Asamblea y/o la Comisión Coordinadora.
Las Asambleas serán convocadas por la misma Asamblea o por
Artículo 14: Facultades Asamblea general.
Serán
facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
a)
Auto convocarse si así lo decide la mayoría.
b)
La Asamblea General ,
después del turno de debate y votación, podrá revocar a alguno o a todos los cargos de la Comisión Coordinadora ,
debiendo estar este punto necesariamente en el Orden del Día.
Tomar
acuerdos sobre los demás asuntos que la Asamblea General
Ordinaria proponga en el Orden del Día.
Artículo 15: Facultades de las Asambleas Extraordinarias:
a)
Acordar la disolución de la
Asociación y/o la revocación de los cargos de la Comisión Coordinadora.
b)
Modificación parcial o total de los Estatutos.
c)
Disolución de la
Asociación.
d)
Nombramiento de la Comisión Coordinadora.
e)
Disposición y Enajenación de Bienes.
f)
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiere.
g)
Aprobación del cambio de domicilio.
h)
Admisión y/o expulsión de asociados.
Artículo 16: Acuerdos.
Para
que las Asambleas Ordinarias y extraordinarias puedan tomar acuerdos será
necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados.
Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrarán, en
segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos por mayoría, cualquiera que
sea el número de asistentes, salvo que estos estatutos dispongan otra cosa.
Artículo 17: Presentación de propuestas y resoluciones fuera del orden del día.
Cualquier
Asociado, avalado por un mínimo de 20 personas, podrá presentar una propuesta o
resolución y la mayoría simple de la Asamblea decidirá si se incluye en el orden del día
ó pasa a debatirse en la
Asamblea siguiente.
En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los Asociados presentes.
En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los Asociados presentes.
Artículo 18: Vinculación de acuerdos.
Los
acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores serán vinculantes a
todos los asociados.
DE
Artículo 19: Comisión coordinadora.
Artículo 20: Duración cargos.
Los
cargos de la
Comisión Coordinadora , tendrán una duración de un año,
pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
Artículo 21: Atribuciones.
a)
Convocar las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias.
b)
Realizar la labor de coordinación necesaria para el desarrollo de las
actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c)
Cumplir los mandatos y delegaciones que le encomiende la Asamblea.
d)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
e)
Confeccionar el Plan de Actividades.
f)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
g)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
h) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero,
para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
i)
Elaborar la Memoria
anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
j)
Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de
las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
k)
Resolver, provisionalmente hasta la siguiente asamblea, las solicitudes
relativas a la admisión de asociados.
Artículo 22: Del Coordinador.
Son
facultades del Coordinador:
a)
Ostentar la representación de la Asociación.
b)
Ostentar la portavocía de la
Asociación en ausencia de Portavoz.
c)
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d)
Convocar y coordinar las reuniones y trabajos de la Asamblea General
y de la
Comisión Coordinadora.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados.
Artículo 23: Del Vice-Coordinador.
Realizar
las funciones del Coordinador en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Plataforma en aquellos
supuestos en que así se decida por la Comisión Coordinadora
o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 24: Del Secretario.
Corresponde
al Secretario:
a)
Actuar como tal en las reuniones de las Asambleas y en relación con la Comisión Coordinadora
y levantar las Actas.
b)
Expedir certificaciones.
c)
Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
d)
Llevar el Registro y ficheros.
e)
Redactar las memorias y demás documentos que sean necesarios.
Artículo 25: Corresponde al Tesorero:
a)
Recaudar los fondos de la
Plataforma , custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Asamblea.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme
del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de
la gestión económica financiera.
Artículo 26: Corresponde a los vocales:
a)
Recibir la convocatoria de la sesión de Coordinadora con la antelación fijada en
los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b)
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas.
c) Por cada comisión corresponde una vocalía, se proponen las siguientes vocalías sin perjuicio de las que pudieran crearse el futuro:
c) Por cada comisión corresponde una vocalía, se proponen las siguientes vocalías sin perjuicio de las que pudieran crearse el futuro:
-Agrícola-ganadera
-Reciclaje-ambiental
-Reivindicativa-concienciación
-Asesoramiento-apoyo
legal
-Economía
social-empleo
-Medios
comunicación
-Redes
y Web
Artículo 27: Delegaciones de voto o representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número
del asociado del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
No
se puede ostentar más de un (1) votos delegados por socio.
Artículo 28: Régimen electoral:
Serán
elegidos de entre los socios mediante sufragio libre, directo y secreto.
Se
convocarán elecciones a la comisión coordinadora en los siguientes casos:
- Por
terminación de mandato.
- Si
prosperase una cuestión de confianza en asamblea general extraordinaria.
- Por
cese de mayoría de sus miembros.
Artículo 29: Junta electoral:
Se
constituirá la junta electoral por dos asociados que voluntariamente se presten
a tal fin, dichos asociados no pueden formar parte de las candidaturas
presentadas, de no presentarse voluntarios a la junta electoral se formará con
los socios de mayor y menor edad sin contar a los que se presenten en
candidaturas.
Artículo 30: Atribuciones de la junta electoral.
- Organizar
las elecciones
- Aprobar
el censo electoral
- Resolver
las impugnaciones y dudas que se presenten antes de la celebración de
elecciones.
Calendario
electoral:
Entre
la convocatoria y su celebración no sobrepasarán los treinta (30) días hábiles,
siendo los cinco primeros de exposición del censo electoral, tres días para
resolver impugnaciones y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para
la presentación de candidaturas y los cinco (5) siguientes para resolver sobre
la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si
no se produjeran candidatura alguna, se convocarán elecciones en el plazo de
quince (15) días hábiles desde el cierre del plazo, a menos que la asamblea
estipule otra cosa para esta nueva convocatoria.
Artículo 31: Elecciones a comisión coordinadora.
Artículo 31: Elecciones a comisión coordinadora.
Para
ser miembro de la Comisión Coordinadora
serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Convocada Asamblea General para la designación dela Comisión Coordinadora ,
los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de
presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, cinco días a la
celebración de la Asamblea.
Convocada Asamblea General para la designación de
Producida
una vacante, provisionalmente, la Comisión Coordinadora
podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca
la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General
en la primera sesión que se convoque.
Artículo 32: Cese de los cargos.
Los
miembros de la Comisión
Coordinadora cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
c) Por resolución judicial.
d)
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda
a la Asamblea General
subsiguiente para la elección de la nueva Comisión Coordinadora, aquélla
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
e) Por renuncia.
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento,
por la Asamblea
General.
g) Por la pérdida de la condición de asociado.
h)
Por ostentar cargo político.
Los
ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones,
para su debida constancia y publicidad.
Artículo 33: Convocatorias y sesiones comisión coordinadora.
Artículo 33: Convocatorias y sesiones comisión coordinadora.
1.
Para la válida constitución de la Comisión Coordinadora ,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.La Comisión
Coordinadora se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Plataforma , por
convocatoria realizada por el Coordinador, a iniciativa propia o de cualquiera
de sus miembros.
2.
3.
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...),
se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
5.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros que componen la comisión
coordinadora, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida Comisión Coordinadora sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
6. Igualmente quedará válidamente constituida Comisión Coordinadora sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
Artículo 34: De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la comisión coordinadora.
Son
obligaciones de los miembros de la Comisión Coordinadora ,
cumplir y hace cumplir los fines de la Plataforma y llevar a
efecto los acuerdos de La
Asamblea , concurrir a las reuniones a las que sean
convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros dela
Comisión Coordinadora responderán frente a la Plataforma de los daños
y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por
los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.
Los miembros de
Artículo 35: Carácter gratuito de los cargos.
Los
miembros de la Comisión
Coordinadora ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 36: De las Actas.
1.
De cada sesión que celebren la Asamblea General y Comisión Coordinadora se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Comisión Coordinadora
se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales del orden del día, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. El acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
4.
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Coordinador.
Artículo 37: Impugnación de acuerdos.
Los
acuerdos de la
Asamblea General y Comisión Coordinadora podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 38: Patrimonio fundacional.
El
patrimonio fundacional de la
Asociación en el momento de su constitución es de CERO (0,00)
euros.
Artículo 39: Titularidad de bienes y derechos
Artículo 40: Financiación.
a)
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)
Las cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias.
c)
Los donativos, subvenciones y convenios que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas,
públicas
o privadas.
d)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Comisión Coordinadora.
e)
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por
Artículo 41: EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1
de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.
Anualmente la Comisión
Coordinadora confeccionará el Presupuesto y será aprobada
en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
en Asamblea General Extraordinaria, salvo quela Asociación careciere de
liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo porla Comisión Coordinadora ,
previo informe
del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo
por la comisión coordinadora.
en Asamblea General Extraordinaria, salvo que
liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo por
del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo
por la comisión coordinadora.
3.
La Asamblea General
aprobará anualmente las cuentas de la Asociación , una vez finalizado el ejercicio
presupuestario al que correspondan.
4.
La comisión coordinadora llevará los correspondientes libros de contabilidad,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPÍTULO V:
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 42: Disolución..
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b)
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo 43: Lliquidación.
Acordada
la disolución de la
Asociación , se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de
Corresponde a los liquidadores:a) Velar por la integridad del patrimonio de
c) Cobrar los créditos de
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de
Artículo 44: Disposición final.
Los
presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante reglamento de régimen
interno aprobado en asamblea general.
COORDINADOR:
VICECOORDINADOR:
SECRETARIO:
TESORERO:
VOCALES:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)