Borrador de estatutos

Saludos, compañeros y compañeras.

Ya tienen a su disposición el borrador de estatutos elaborado por la comisión de estatutos elegida en la primera asamblea. Les recordamos que no es un documento cerrado, y que está abierto al debate. Durante su exposición pública, durante más de un mes, en el blog de la plataforma, ustedes podrán enviar aportes sugerencias, decir con qué cuestiones están de acuerdo y con cuáles no, proponer modificaciones en su articulado o la inclusión de nuevas propuestas, etc.  Pueden hacerlo a través de los comentarios del blog o, mucho más idóneo, enviando un email a desempleadosdelapalma@gmail.com.

ESTATUTOS

- PLATAFORMA DESEMPLEADOS/AS DE LA PALMA -

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1: Constitución y denominación.
En S/C de La Palma, siendo las……del día…….de …….de 2013, la Asamblea General de desempleados de la isla de La Palma aprueba por mayoría la constitución de la asociación Plataforma de desempleados/as de La Palma, con personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo), y demás legislación vigente.

Artículo 2: Naturaleza.
La Asociación carecerá de ánimo de lucro.

Artículo 3: Fines.
Perseguirá los siguientes Fines Generales:
a) Dinamizar a los desempleados para que participen y se organicen para juntos luchar por sus derechos al empleo y unas condiciones laborales dignas.
b) Contribuir al descenso de los niveles de desempleo en la isla.
c) Comprometer a la Administración a priorizar en las nuevas contrataciones a desempleados que no cobran prestación y no tienen otros ingresos.
d) Exigir a las administraciones a que en la contratación de obra pública, tengan prioridad los desempleados residentes de La Palma.
e) Comprometer a las administraciones a que los puestos de trabajo disponibles sean ocupados por desempleados de larga duración, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
f) Luchar por la transparencia en las listas de empleo.
g) Conseguir el transporte gratuito para todos los desempleados/as.
h) Crear una cuenta corriente/Caja de resistencia para ayudar a los desempleados que lo necesiten.
i) Exigir a los poderes públicos  que establezcan los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
j) Hacer efectivos los artículos 35 y 129 de la Constitución Española y demás articulado en referencia al derecho al trabajo.
k) El apoyo a la rebaja de las cotizaciones sociales en épocas de altas tasas de desempleo con el objetivo de incentivar la creación de empleo.
l) El apoyo de todas aquellas políticas que fomenten la generación de empleo, y siempre que no supongan una destrucción para el medio ambiente o el patrimonio histórico artístico.
ll) Presionar a las distintas administraciones y partidos políticos para la creación de empleo.
m) Velar por la transparencia en las contrataciones que se realicen a través de las distintas administraciones públicas, a través de los principios de publicidad, méritos y capacidad.
n) Velar por la información y asesoramiento a nuestros asociados para temas relacionados con reclamaciones y recursos ante las ofertas de empleo y de los Cursos de Formación ofertadas por las distintas administraciones públicas.
ñ) Impulsar la creación de cooperativas y del autoempleo con la ayuda de las distintas administraciones públicas.
o) Fomento de la economía social, Apoyo a emprendedoras/es.
p) Convertir la asociación en un vivero o banco de ideas en el fomento del empleo.
q) Reivindicar un reparto equitativo del trabajo en las obras de la administración públicas-formación ocupacional-llegando a acuerdos con organismos y entidades que puedan satisfacer la demanda de los asociados.
r) Fomentar la formación en el seno de la asociación.
s) Fomentar  la experiencia de las personas mayores, jubiladas o no, organizando actividades, seminarios, puestas en común de lo aprendido en empleos anteriores para este colectivo.
t) Fomentar la socialización de las personas privadas de empleo, mediante actividades de ocio, tiempo libre y/o convivencia.
u) Tener a disposición de los asociados las publicaciones de bolsa de empleo locales.
v) Fomentar la igualdad de género y oportunidades y la conciliación de la vida laboral y familiar
w) Integración de grupos con idiosincrasia laboral propia como jóvenes, inmigrantes, mujeres, personas con discapacidad, etc.

Artículo 4: Actividades.
Para la consecución de dichos fines realizará las siguientes actividades y otras que decida la Asamblea:
-Generación de una red social virtual para Internet (correo electrónico, blog, página Web...) que posibilite a los desempleados, la comunicación, la organización y la participación en las decisiones de la asociación.
-Organización de movilizaciones públicas para la difusión de la asociación y la inscripción de nuevos parados.
-Presencia de los representantes en las mesas de la Administración cuando existan ofertas de empleo público, contratos eventuales, Planes de Empleo, Cursos Formativos, Casas de Oficios o cualquier otra decisión que afecte al colectivo.
-Utilización de los diferentes medios de comunicación para reivindicar nuestros derechos e intereses y presionar a las distintas administraciones para que busquen soluciones que palien la grave situación por el que está pasando el colectivo de desempleados
-Concentraciones, manifestaciones y movilizaciones para concienciar a la ciudadanía y los poderes públicos de la grave situación de exclusión social y laboral de nuestro colectivo.
-Generación de redes de intercambio entre desempleados que sirvan para elevar la calidad de vida de sus socios, compartir recursos y desarrollar la solidaridad entre sus miembros.
-La realización de charlas, jornadas, eventos, actos, y cualquier acción encaminada a la consecución de nuestros fines.

Artículo 5: Duración.
La duración de la Plataforma será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 6: Domicilio.
 El domicilio social se establece en Santa Cruz de La Palma……..

CAPÍTULO  II

DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO.

Artículo 7: Clases de asociados.
Fundadores: Los que suscriben el Acta Fundacional. de la Plataforma de desempleados/as de La Palma, con los mismos derechos y deberes que cualquier socio de la Asamblea.

Asociados/Afiliados: personas a nivel individual, tanto desempleados como cualquier otra persona que quiera contribuir a conseguir nuestros fines, que soliciten asociarse y sean admitidas por la Asamblea. Tienen todos los derechos, incluyendo de participar en los órganos de gobierno y representación de la misma, y el de ejercer el derecho de voto en las Asambleas.

Instituciones y entidades sin ánimo de lucro que suscriban los Estatutos. Tienen derecho a participar libremente en las mismas y en las demás actividades públicas de la asociación. Su única obligación es respetar nuestros Estatutos y demás normas de funcionamiento.

Artículo 8:  Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) A participar y a proponer con voz y voto, elector y elegible en la Asambleas.
b) Derecho a una información clara y permanente de la situación de la Plataforma a todos los niveles.
c) Proponer por escrito a la Coordinadora quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades, y que dichas opiniones sean notificadas a la Asamblea.
d) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto así como a asistir a las Asambleas, de acuerdo con los Estatutos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la comisión coordinadora.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los asociados.
h) Solicitar una copia de los Estatutos de la Asociación.
i) Presentar las iniciativas que estimen convenientes.
j) Ser elector y elegible para los órganos de representación y dirección de la Asociación

Artículo 9: Deberes.
Son deberes de los asociados:
a) Respetar los Estatutos de la Asociación, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
b) Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
c) Abstenerse de cometer actos lesivos para la Asociación o contrarios a sus fines.
d) Comunicar a la plataforma la incorporación a un puesto de trabajo. De lo contrario no será considerado integrante de la relación de desempleados/as que promueva por la Plataforma.
e) Desempeñar los cargos y responsabilidades para los que fueren elegidos.
f) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
g) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
h) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
i) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Comisión Coordinadora y la Asamblea General.j) Asistir a la Asamblea General y a las reuniones extraordinarias que se convoque por la comisión coordinadora.
k) Y todo aquello que le solicite la Plataforma, siempre que sus quehaceres familiares o de otra índole se lo permita.

Artículo 10: Admisión de socio.
Adquisición de la condición de asociado:
Para adquirir la condición de asociado se requiere ser persona física, y estar interesada en los fines de la plataforma.
Los/as asociados/as pueden ser toda persona física mayor de edad, domiciliada en la isla y que tengan plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La asociación tendrá un registro de asociados en el que constarán los datos de altas y bajas. Aquel asociado que encuentre un trabajo podrá seguir perteneciendo a la asociación si lo desea, aunque el mismo sea de carácter fijo o indefinido.
La solicitud para adquirir la condición de asociado debe aceptarse por la comisión coordinadora y ratificado en asamblea.

Artículo 11:
Pérdida de la condición de asociado.
La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) por la libre voluntad del asociado.
b) por impago continuado.
c) por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) por extinción social.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

En el supuesto b), podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas.

La plataforma intentará que ningún socio pueda perder su condición de tal por impago y para ello realizará las colectas o acciones que faciliten su permanencia.
Para la pérdida de la condición de asociado por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la comisión coordinadora, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

Todos los asociados sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio del derecho de audiencia.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 12: Órganos de la Asociación:
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
La Comisión Coordinadora.

Artículo 13: La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano de participación, de expresión de la voluntad de la Asociación y máximo órgano en la toma de decisiones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos que establecen estos estatutos.
Estará integrada por todos los Asociados. Se reunirá con carácter ordinario al menos trimestralmente y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la misma Asamblea y/o la Comisión Coordinadora.

Las Asambleas serán convocadas por la misma Asamblea o por la  Comisión Coordinadora en tiempo y forma debida, con un mínimo de dos semanas de antelación a través de correo ordinario y en los medios de comunicación. La convocatoria incluirá necesariamente el  motivo y el Orden del Día, incluyendo ruegos, preguntas y sugerencias.

Artículo 14: Facultades Asamblea general.
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Auto convocarse si así lo decide la mayoría.
b) La Asamblea General, después del turno de debate y votación, podrá  revocar a alguno o a todos los cargos de la Comisión Coordinadora, debiendo estar este punto necesariamente en el Orden del Día.
Tomar acuerdos sobre los demás asuntos que la Asamblea General Ordinaria proponga en el Orden del Día.

Artículo 15: Facultades de las Asambleas Extraordinarias:
a) Acordar la disolución de la Asociación y/o la revocación de los cargos de la Comisión Coordinadora.
b) Modificación parcial o total de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Nombramiento de la Comisión Coordinadora.
e) Disposición y Enajenación de Bienes. 
f) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
g) Aprobación del cambio de domicilio.
h) Admisión y/o expulsión de asociados.

Artículo 16: Acuerdos.
Para que las Asambleas Ordinarias y extraordinarias puedan tomar acuerdos será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo que estos estatutos dispongan otra cosa.


Artículo 17: Presentación de propuestas y resoluciones fuera del orden del día.
Cualquier Asociado, avalado por un mínimo de 20 personas, podrá presentar una propuesta o resolución y la mayoría simple de la Asamblea decidirá si se incluye en el orden del día ó pasa a debatirse en la Asamblea siguiente.
En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los Asociados presentes.

Artículo 18: Vinculación de acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores serán vinculantes a todos los asociados.

DE LA COMISIÓN COORDINADORA

Artículo 19: Comisión coordinadora.
La Comisión Coordinadora estará integrada por el Coordinador, el Vice coordinador, el Secretario, Tesorero, Portavoces y los Vocales que sean necesarios. Sólo los Asociados fundadores y afiliados podrán ser miembros de la Comisión Coordinadora. La Asamblea General Ordinaria podrá designar en cualquier momento a las personas que hayan de sustituir a alguno de sus miembros, en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 20: Duración cargos.
Los cargos de la Comisión Coordinadora, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

Artículo 21: Atribuciones.
La Comisión Coordinadora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias.
b) Realizar la labor de coordinación necesaria para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Cumplir los mandatos y delegaciones que le encomiende la Asamblea.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
e) Confeccionar el Plan de Actividades.
f) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
g) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.h) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
i) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
j) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
k) Resolver, provisionalmente hasta la siguiente asamblea, las solicitudes relativas a la admisión de asociados.

Artículo 22: Del Coordinador.
Son facultades del Coordinador:
a) Ostentar la representación de la Asociación.
b) Ostentar la portavocía de la Asociación en ausencia de Portavoz.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Convocar y coordinar las reuniones y trabajos de la Asamblea General y de la Comisión Coordinadora.e) Ejecutar los acuerdos adoptados.

Artículo 23: Del Vice-Coordinador.
Realizar las funciones del Coordinador en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Plataforma en aquellos supuestos en que así se decida por la Comisión Coordinadora o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 24: Del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de las Asambleas y en relación con la Comisión Coordinadora y levantar las Actas.
b) Expedir certificaciones.
c) Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
d) Llevar el Registro y ficheros.
e) Redactar las memorias y demás documentos que sean necesarios.

Artículo 25: Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Plataforma, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Asamblea.b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 26: Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Coordinadora con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
c) Por cada comisión corresponde una vocalía, se proponen las siguientes vocalías sin perjuicio de las que pudieran crearse el futuro:
-Agrícola-ganadera
-Reciclaje-ambiental
-Reivindicativa-concienciación
-Asesoramiento-apoyo legal
-Economía social-empleo
-Medios comunicación
-Redes y Web

Artículo 27: Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número del asociado del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
No se puede ostentar más de un (1) votos delegados por socio.

Artículo 28: Régimen electoral:
Serán elegidos de entre los socios mediante sufragio libre, directo y secreto.
Se convocarán elecciones a la comisión coordinadora en los siguientes casos:
- Por terminación de mandato.
- Si prosperase una cuestión de confianza en asamblea general extraordinaria.
- Por cese de mayoría de sus miembros.

Artículo 29: Junta electoral:
Se constituirá la junta electoral por dos asociados que voluntariamente se presten a tal fin, dichos asociados no pueden formar parte de las candidaturas presentadas, de no presentarse voluntarios a la junta electoral se formará con los socios de mayor y menor edad sin contar a los que se presenten en candidaturas.

Artículo 30: Atribuciones de la junta electoral.
- Organizar las elecciones
- Aprobar el censo electoral
- Resolver las impugnaciones y dudas que se presenten antes de la celebración de elecciones.
Calendario electoral:
Entre la convocatoria y su celebración no sobrepasarán los treinta (30) días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición del censo electoral, tres días para resolver impugnaciones y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para la presentación de candidaturas y los cinco (5) siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se produjeran candidatura alguna, se convocarán elecciones en el plazo de quince (15) días hábiles desde el cierre del plazo, a menos que la asamblea estipule otra cosa para esta nueva convocatoria.

Artículo 31: Elecciones a comisión coordinadora.
Para ser miembro de la Comisión Coordinadora serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Convocada Asamblea General para la designación de la Comisión Coordinadora, los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, cinco días a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Comisión Coordinadora podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 32: Cese de los cargos.
Los miembros de la Comisión Coordinadora cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Comisión Coordinadora, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.g) Por la pérdida de la condición de asociado.
h) Por ostentar cargo político.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 33: Convocatorias  y sesiones comisión coordinadora.
1. Para la válida constitución de la Comisión Coordinadora, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Comisión Coordinadora se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Plataforma, por convocatoria realizada por el Coordinador, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la comisión coordinadora, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida Comisión Coordinadora sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
7. A las sesiones de la Comisión Coordinadora podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por cualquiera de sus miembros, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.



Artículo 34: De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la comisión coordinadora.
Son obligaciones de los miembros de la Comisión Coordinadora,  cumplir y hace cumplir los fines de la Plataforma y llevar a efecto los acuerdos de La Asamblea, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Comisión Coordinadora responderán frente a la Plataforma de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 35: Carácter gratuito de los cargos.
Los miembros de la Comisión Coordinadora ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 36: De las Actas.
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Comisión Coordinadora se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Comisión Coordinadora se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales del orden del día, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Coordinador.

Artículo 37: Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Comisión Coordinadora podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

CAPÍTULO IV  
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38: Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de CERO (0,00) euros.

Artículo 39: Titularidad de bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 40: Financiación.
La Plataforma, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: 
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos, subvenciones y convenios que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Comisión Coordinadora.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 41: EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Comisión Coordinadora  confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. 
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de
liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo por la Comisión Coordinadora, previo informe
del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo
por la comisión coordinadora.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La comisión coordinadora llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPÍTULO V:
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 42: Disolución..
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 43: Lliquidación.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Comisión Coordinadora en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:a) Velar por la integridad del patrimonio de la Plataforma.b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Plataforma.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociaciónla Comisión Coordinadora o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


Artículo 44: Disposición final.
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante reglamento de régimen interno aprobado en asamblea general.


Comisión gestora-estatutos

COORDINADOR:
VICECOORDINADOR:
SECRETARIO:
TESORERO:

VOCALES:

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