La Plataforma también organizará una asamblea en el mes de noviembre,para entre otros asuntos, informar sobre los últimos avances del borrador de estatutos que sigue abierto a la participación y de las acciones próximas que se quieren plantear para visualizar el atroz desempleo y pobreza que sufre la isla de La Palma,entre ellas se plantea una manifestación el día 1 de diciembre en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.Cualquier sugerencia pueden enviarla al correo oficial desempleadosdelapalma@gmail.com
Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Básica
Artículo 1. Derecho a la Renta Básica. Se establece el derecho de todo persona, por el hecho de haber nacido, a recibir una cantidad periódica que cubra sus necesidades básicas. La Renta Básica se constituye como derecho individual, universal e incondicional. Disposición transitoria. La cuantía de la Renta Básica será la equivalente al Umbral de la pobreza fijado en “el 60% de la mediana de la distribución de los ingresos por unidad de consumo adjudicados a las personas”, será de 645,33 euros mensuales correspondiendo al último dato expuesto por EUROSTAT (año 2011), tendiendo a equipararse en los años sucesivos al equivalente del mismo concepto.(Estimación de cerca de 700,00 euros mensuales en 2015)
Disposición Adicional Primera.
Aplicación gradual. Se establecen dos fases de implementación de la Renta Básica. Una primera fase que entrará en vigor de forma inmediata tras la aprobación de la presente Ley. Afectará a todas las personas domiciliadas en el Estado Español e inscritas en el Servicio Público de Empleo correspondiente a cada territorio, que no tengan cobertura por desempleo ni dispongan de otros ingresos. De la misma manera afectará a aquellas personas cuyas rentas, ya provengan de salarios, subsidios o pensiones públicas, sean inferiores a la cuantía de Renta Básica prevista en este texto, complementando los mismos hasta alcanzar la cuantía establecida para la Renta Básica. En la segunda fase, se regulará la extensión de la Renta Básica como derecho universal, integrando pues al resto de personas.
Disposición Adicional Segunda.
Los poderes públicos promoverán la implantación de la Renta Básica en el ámbito del Estado Español y de la Unión Europea.
Más información. http://ilprentabasica.org/texto-de-la-ilp/
Aplicación gradual. Se establecen dos fases de implementación de la Renta Básica. Una primera fase que entrará en vigor de forma inmediata tras la aprobación de la presente Ley. Afectará a todas las personas domiciliadas en el Estado Español e inscritas en el Servicio Público de Empleo correspondiente a cada territorio, que no tengan cobertura por desempleo ni dispongan de otros ingresos. De la misma manera afectará a aquellas personas cuyas rentas, ya provengan de salarios, subsidios o pensiones públicas, sean inferiores a la cuantía de Renta Básica prevista en este texto, complementando los mismos hasta alcanzar la cuantía establecida para la Renta Básica. En la segunda fase, se regulará la extensión de la Renta Básica como derecho universal, integrando pues al resto de personas.
Disposición Adicional Segunda.
Los poderes públicos promoverán la implantación de la Renta Básica en el ámbito del Estado Español y de la Unión Europea.
Más información. http://ilprentabasica.org/texto-de-la-ilp/
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